Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS 

 "SAPONARIA" DEL 

C.E.I.P. MAR MEDITERRÁNEO 

  

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 


  • Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
      • Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS "SAPONARIA" DEL C.E.I.P. MAR MEDITERRÁNEO DE ALMERÍA, se constituye en Almería, el día 18 de noviembre de 1982, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes citadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. 
  • Artículo 2º.- DOMICILIO
      • El domicilio social de la Asociación radicará en el Colegio Público Mar Mediterráneo, situado en la calle José Morales Abad, 9 de Almería.
  • Artículo 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
      •  El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es local.
  • Artículo 4º.- DURACIÓN
      • La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


  • Artículo 5º.- FINES Y ACTIVIDADES
      • Los fines de la Asociación serán los siguientes:
        • Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o representados.
        • Colaborar en las actividades educativas del Centro, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
        • Promover la participación de los padres, madres del alumnado en la gestión del Centro.
        • Facilitar la representación y participación de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
        • Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
        • Representar a los padres y madres asociados ante las instancias educativas y otros organismos, además de participar en los órganos del Centro, Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma, o Administración Central del Estado en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación.
        • Orientar y estimular a los padres y madres, respecto de las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.
        • Participar, en la elaboración, desarrollo y modificación del reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
        • Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y con los sectores sociales y culturales del entorno.
        • Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del Centro, como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones económicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27.3 de la Constituación y por los Art. 18.1 y 20.1 de la ley Orgánica del Derecho a la Educación.
        • Promover actividades formativas, culturales y de estudio.
        • Promover relaciones de colaboración de los padres y madres con el profesorado y las buenas relaciones entre ambos.
        • Promover el servicio de comedor escolar para el alumnado del Centro y en su caso, gestionarlo.
        • Cualquier otro fin que, en el marco de la normativa que se regule al respecto, se asignen en nuestro estatuto.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

        • Colaborar en las actividades educativas del Centro y de una manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares.
        • Organizar actividades culturales y deportivas.
        • Requerir de los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
        • Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres, madres y tutores los conocimientos y orientaciones relacionados con su función educadora.
        • Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.
        • Desarrollar actividades lúdicas entre padres, madres, profesores y alumnado para potenciar el ámbito humano, educativo y personal entre todas las partes.
                    Para la realización de las actividades necesarias para la normal consecución  de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del Centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de Junta Directiva de la Asociación al Director de Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  • Artículo 6º.- 
      • Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos "Saponaria" del C.EI.P. Mar mediterráneo podrá, juntamente con otras entidades similares promover una Federación Local, Comarcal, Provincial, Autonómica o Nacional, de Asociaciones de Padres y Madres, solicitar su ingreso en la Federación que al efecto estuviera constituida o en momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISICIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS.


  • Artículo 7º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
      • Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere:
        • Ser padre, madre o tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el Centro docente.
        • Aceptar los estatutos.
        • El abono de la cuota anual.
      • La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
  • Artículo 8º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
      • La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
        1. Por libre voluntad del asociado.
        2. Por impago de la cuota anual.
        3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
        4. Por baja de los hijos tutelados en el centro.
      • En el supuesto 1. del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
      • Para que opere la causa 2. será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
      • Para que opere la causa 3. será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptando por 2/3 de los socios asistentes, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
  • Artículo 9º.- SANCIONES.
      • No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones. Si se produjesen hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.


CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


  • Artículo 10º.- DERECHOS.
      • Son derechos de los socios:
        • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos.
        • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
        • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
        • Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
        • Beneficiarse de las ayudas que puedan dispensarles la Asociación durante el período de escolarización de sus hijos.
        • Tener acceso a los locales en instalaciones de la Asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la Junta Directiva.
        • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
        • Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.
        • Tomar parte de todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
        • Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación
  • Artículo 11º.- OBLIGACIONES.
      • Son deberes de los socios:
        • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
        • Pagar la cuota, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
        • Cumplir el resto de obligaciones que resulte de las disposiciones estatutarias.
        • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
        • Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.


CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. 

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.


SECCIÓN 1ª.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


  • Artículo 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
      • El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallan en uso pleno de sus derechos sociales.
      • Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y deberá reunirse, al menos una vez al año.
      • Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
  • Artículo 13º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
      • Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia de la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.
      • Convocatoria de Asamblea General por la Junta Directiva: La Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
      • La solicitud de convocatoria efectuada por los socios: La Presidencia convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario/a de la Asociación que lo acreditará. Habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que en su caso, fuera necesaria para tratar adecuadamente los acuerdos.
      • Los acuerdos de la Asamblea General, setomarán por mayoría de los asistentes con derecho a voto, salvo lo especificado en los presentes Estatutos.
      • Se llevará un libro de actas de Asambleas Generales en el que se extenderá un acta de cada sesión haciendo constar el acuerdo que en cada caso se adopte.
      • Las actas serán firmadas por la Presidencia, Secretario/a y resto de componentes de la mesa.
      • Las certificaciones que se expidan de estas actas serán realizadas por el Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia.
  • Artículo 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL  ORDINARIA.
      • La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en un periodo no superior a treinta días desde el inicio del curso escolar, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día.
        1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
        2. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
        3. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
        4. Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.
        5. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
        6. Ruegos y preguntas.
  • Artículo 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
        1. Nombramiento de la Junta Directiva.
        2. Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes Estatutos.
        3. Acordar la disolución de la Asociación.
        4. Acordar la disposición o enajenación de los bienes.
        5. Nombrar administradores o representantes.
        6. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
        7. Aprobación del cambio de domicilio.
        8. Destitución de un miembro de la Junta Directiva, bajo el amparo del artículo 22 apartado 3.
  • Artículo 16º.- QUORUM DE CONVOCATORIA.
      • La Asamblea General de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados la mayoría simple de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que fuere el número de los concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos 48 horas donde figurará el Orden del día, fecha y hora de la reunión. La seguna convocatoria se hará en un plazo no inferior a 30 minutos.
      • Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario/a al inicio de la sesión.
      • La Presidencia y el Secretario/a de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
  • Artículo 17º.-FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS.
      • Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate abriendo un turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
      • Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
      • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representantes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
      • No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representantes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos a dsolución de la Asociación, modificación de de los Estatutos, disposición enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
      • Los acuerdos adoptados serán ejecutados por la Presidencia de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hay sido adoptado.
  • Artículo 18º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
      • La representación o delagación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se explida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
      • Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
      • Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.


SECCIÓN 2ª.

DE LA JUNTA DIRECTIVA


  • Artículo 19º.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN.
      •  La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como organo soberano. Solo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
      • Estará compuesta por: La Presidencia, Vicepresidencia, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales.
      • Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
  • Artículo 20º.- CONVOCATORIA Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
      • La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
      • La convocatoria pertiente será llevada a efecto por la Presidencia mediante comunicación escrita, con la antelación debida dirigida a cada uno de los componentes de la Junta Directiva debiendo de figurar en ella el pertinente Orden del día.
      • Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la misma.
  • Artículo 21º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
      • Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
      • Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
      • Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad habrán de presentar su candidatura con una antelación, como m ínimo, de 24 hora a la celebración de la Asamblea.
      • Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar otro miembro de la misma para sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
  • Artículo 22º.-  CESE DE LOS CARGOS.
      • Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
        1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
        2. Por incapacidad, inhabilitación o incompativilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
        3. Por dejación de sus funciones. En dicho caso se convocará una Asamblea General Extraordinaria donde se expondrán las alegaciones.
        4. Por resolución judicial.
        5. Por finalización del periodo de su mandato. No obstante, hasta no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones en en el respectivo cargo.
        6. Por renuncia.
        7. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
        8. Por la pérdida de la condición de socio.
        9. Por el supuesto que un miembro de la Junta Directiva compute cindo ausencias injustificadas a las reuniones de la misma, se entenderá que, de forma automática causará baja en dicho Órgano, la cual será notificada a la Junta Directiva, a fin y efectos de la designación de un nuevo representante.
      • Los  ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
  • Artículo 23º.- DE LA PRESIDENCIA.
      • Corresponde a la Presidencia:
        1. Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
        2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
        3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
        4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
        5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
        6. Dirimir con su voto los empates.
        7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
        8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de la Junta Directiva y de la Asociación.
  • Artículo 24º.- DE LA VICEPRESIDENCIA.
      • Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así lo acuerde la Junta Directiva o Asamblea General.
  • Artículo 25º.- DEL SECRETARIO/A.
      • Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:
        1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
        2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
        3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 13º. de los presentes Estatutos.
        4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a las certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que debe tener conocimiento.
        5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que huebiera de ser utilizada o tenida en cuenta.
        6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualquier otra certificación, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fuera necesarios.
        7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
        8. Cualesquiera otra función inherente a su condición de Secretario/a.
      • En los casos de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario/a será sustituido por el vocal de menos edad.
  • Artículo 26º.- DEL TESORERO/A.
      • Corresponde al Tesorero/a:
        1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
        2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
        3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.
        4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el plazo y forma, de la Asociación.
        5. La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
        6. Cualesquiera otra inherente a su condición de tesorero/a, como responsable de la gestión económica financiera.
  • Artículo 27º.- DE LOS VOCALES.
      • Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
      • Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presente Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
      • Participar en el debate de las sesiones.
      • Ejercer derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
      • Formular ruegos y preguntas.
  • Artículo 28º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.
      1. Para la validez constituacional de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidencia y del Secretario/a o de quierenes les sustituyan.
      2. La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
      3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horasa su celebración.
      4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 17 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empata.
      5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, todos los presentes, lo acuerden por unanimidad.
      6. Igualmente queda válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presente todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recirán la denominación de Junta Directiva Universal.
      7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
      8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 17 para Asamblea General.
      9. La Junta Directiva se desenvolverá dentro del presupuesto aprobado por la Asamblea General.
  • Artículo 29º.- COMPETENCIAS.
      • La Junta directiva tendrá las siguientes atribuciones:
      1. Confeccionar el Plan de Actividades, y propuesta para el Plan de Centro.
      2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
      3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
      4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
      5. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva, si procediere, por la la Asamblea General.
      6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
      7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines, dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.
      8. Contratación de personal y servicios para el desarrollo de los contenidos de estos Estatutos.
      9. El plazo y forma de pago de la cuota anual de los Socios.
  • Artículo 30º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO.
      • Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

  • Artículo 31º.- DE LAS ACTAS.
        1. De cada sesión que celebren la Asanblea General y Junta Directiva se levantará acta por el/la Secretario/a que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará también los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
        2. En el acta figurará, asolicitud de los interesados/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
        3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
        4. Las Actas serán firmadas por el/la Secretario/a y visadas por la Presidencia.
  • Artículo 32º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
      • Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificaciones o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.
  • Artículo 33º.- CONFIDENCIALIDAD DE DATOS.
      • La Junta Directiva pondrá los medios necesarios para asegurar la confidencialidad de los datos personales de los socios, cuyo uso queda reservado exclusivamente para los fines de la APA. En ningún caso, se facilitarán listas totales o parciales de los miembros asociados a empresas privadas u organizaciones ajenas a la APA. Adoptándose las medidas administrativas, judiciales y disciplinarias, en caso de apropiación o utilización indebida de estos, por cualquier persona.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y 

RECURSOS ECONÓMICOS.


  • Artículo 34º.-Las asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:
        1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
        2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulten de aplicación.
        3. Inventario de sus bienes.
        4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
  • Artículo 35º.- PATRIMONIO INICIAL.
        • El Patrimonio Iniciar de la Asociación es de 0€ euros.
  • Artículo 36º.- FINALIDADES.
      • La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
        1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
        2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
        3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
        4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
        5. Los ingresos provenientes de sus actividades.
  • Artículo 37º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO.
          1. El ejercicio económico será por curso escolar, desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto siguiente. Sin menoscabo del año fiscal al cual está sujeto por ley.
          2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.
          3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.


CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


  • Artículo 38º.- MODIFICACIÓN.
        • La modificación de los estatutos es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada según lo establecido en el artículo anterior. La propuesta de modificación podrá ser presentada por el 20% de los socios y por la junta directiva. 
        • La modificación será aprobada por mayoría de los socios presentes.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.


  • Artículo 39º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
      • La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
        1. Por el acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
        2. Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
        3. Por sentencia judicial firme.
  • Artículo 40º.- DESTINO DEL PATRIMONIO.
      • La disolución de la asociación abrirá el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad judicial.
      • El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES ADICIONALES.


    • Disposición adicional primera.- Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
    • Disposición adicional segunda.- Con carácter subsidiario estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la APA, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y las demás disposiciones complementarias.